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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 477
REPRESENTANTE LEGAL. CUANDO ESTE NO OCURRE, LO PUEDE HACER EL REPRESENTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 477
Si el peticionario esgrime que por medio de apoderado solicitó el amparo y protección constitucional, y que la personalidad de éste se encuentra reconocida en los autos de donde emanan los actos reclamados, así como que en ellos está ratificado el poder, cabe concluir que en modo alguno el a quo puede sostener que la autorización sea posterior al ejercicio de la representación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 945/92. Guillermo Castañeda Solís. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.