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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 479
REVOCACION. ARTICULO 848 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO SE ACTUALIZA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 479
El artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo prevé que las Juntas no pueden revocar sus propias resoluciones. Dicha revocación existe cuando una Junta, habiendo tomado una determinación en una resolución, sobre una cuestión en particular, posteriormente emite otra resolución en sentido contrario a la primera, sobre la misma cuestión, anulando de esta forma la resolución inicial. En esa virtud, si las resoluciones respecto de las que se alega la revocación, tratan o deciden cuestiones diversas, no existe la revocación a que alude el dispositivo legal en cita.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3207/93. Sebastián Sánchez Vázquez. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.