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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 479
REVOCACION, RECURSO DE. EL TERMINO PARA INTERPONERLO CONCLUYE AL DIA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 479
El artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles dispone en forma expresa que el recurso de revocación se interponga en el acto de la notificación o dentro del día siguiente de practicada ésta; de donde se infiere que dicho precepto regula una excepción a la regla genérica sobre la forma en que surten efectos las notificaciones, prevista en el numeral 201 del ordenamiento legal en cita, por ello, el término para interponerse el recurso de revocación fenece al día siguiente de la notificación del auto impugnado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 202/93. Guadalupe Vargas Jaimes. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 98/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 75/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 395, con el rubro: "REVOCACIÓN, RECURSO DE. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO. EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL, EL TÉRMINO PARA INTERPONERLO FENECE AL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO."