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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 481
SEGURO SOCIAL, DAÑOS Y PERJUICIOS NO SON RECLAMABLES AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 481
El artículo 181 de la Ley del Seguro Social, faculta a los trabajadores o a sus beneficiarios para reclamar del patrón el daño de los pagos y perjuicios cuando por incumplimiento de éste, en relación con las disposiciones previstas en dicho ordenamiento, el Instituto Mexicano del Seguro Social no puede otorgar a tiempo las prestaciones consignadas en la ley, o cuando se vieran disminuidas en su cuantía. Luego, el hecho de que el citado organismo se subrogue al patrón en el pago de las prestaciones, no implica que pueda ser responsable del pago de daños y perjuicios, ya que éstos revisten el carácter de sanción para el patrón por su incumplimiento, y no de prestaciones que compete pagar al Instituto de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/93. Hermelinda Rodríguez Llanas viuda de Espino. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.