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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 482
SENTENCIA DE AMPARO DECLARADA EJECUTORIADA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION, CONTRA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 482
Si el juez de amparo declaró ejecutoriada la sentencia contra la que se interpuso el recurso de revisión, es incuestionable que dicho medio de impugnación resulta improcedente, independientemente de que éste haya sido o no presentado en tiempo, puesto que sólo a través del recurso de queja, establecido en la fracción VI, del artículo 95, de la Ley de Amparo, pudo haberse salvado ese obstáculo procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/93. Arcadio Solís Pacheco. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.