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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 483
SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD EN LA QUE SE DECLARO LA NULIDAD PARA EFECTOS POR VIOLACIONES FORMALES, NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DE LA PARTE QUEJOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 483
La sentencia dictada en el juicio de nulidad, por la Sala responsable, en la cual se declaró la nulidad para el efecto de que la autoridad demandada deje insubsistente la resolución impugnada y dicte otras subsanando las violaciones formales cometidas, con apoyo en los artículos 238, fracciones II y III, y 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no le causa ningún perjuicio a la quejosa, por la circunstancia de que la citada responsable haya dejado de analizar diversos conceptos de nulidad dirigidos a atacar el fondo del asunto, dado que la resolución combatida en el juicio de nulidad quedó insubsistente y por ende la nueva resolución que llegue a dictar la autoridad demandada, podrá ser impugnada de nueva cuenta por la quejosa, motivo por el cual el fallo que constituye el acto reclamado no afecta sus intereses jurídicos, actualizándose así la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/93. Empacadora Praloza, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.