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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214776
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 483

SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD EN LA QUE SE DECLARO LA NULIDAD PARA EFECTOS POR VIOLACIONES FORMALES, NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DE LA PARTE QUEJOSA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 483

Precedentes

Amparo directo 82/93. Empacadora Praloza, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Registro digital (IUS): 214776