Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214777
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 483
SENTENCIA FISCAL. LA NULIDAD DE LA RESOLUCION NEGATIVA FICTA PARA EFECTOS DE QUE SE AUMENTE LA PENSION DEL ACTOR COMPRENDE TAMBIEN EL PAGO DE DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 483
Si la Sala Fiscal declara la nulidad de la resolución negativa ficta impugnada para el efecto de que se otorgue al demandante el aumento de pensión, tal efecto comprende también las diferencias de sueldo hasta la fecha señalada en su escrito de demanda, aunque no se diga expresamente en la parte de la sentencia que precisa los efectos, pues el aumento de pensión otorgado por efectos de la sentencia reclamada debe comprender también hasta la fecha en que el pensionado manifestó no haber percibido los incrementos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 551/93. Dolores Cárdenas Rodríguez. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Manuel de Jesús Rosales Suárez.