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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 484
SENTENCIAS DERIVADAS DE UN PROCEDIMIENTO CIVIL DEL ORDEN FEDERAL EN QUE FUERON DEMANDADOS ORGANOS DE LA FEDERACION. CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 484
En los asuntos cuyo antecedente sea un procedimiento civil del orden federal, en el que fueron demandados órganos de la Federación, para determinar si la omisión de éstos en cumplir con la sentencia firme recaída en favor del particular, es o no un acto de autoridad, precisa establecer previamente si los requerimientos por el cumplimiento de la sentencia se ajustaron o no a lo dispuesto por los artículos 4o., párrafos primero y segundo, y 420 del Código Federal de Procedimientos Civiles (ahora vigente), y si el particular hizo la gestión necesaria para que "las autoridades correspondientes" cumplieran con tal sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/92. María Guadalupe Velázquez viuda de Magaña. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo.