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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 492
SEPARACION CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO, COMO CAUSAL DE DIVORCIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 492
De una correcta interpretación del artículo 27, fracción XVI, de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero, se infiere, que la separación conyugal por más de un año, independientemente del motivo que la haya originado, para que sea causal de disolución del vínculo matrimonial, requiere ser plenamente probada de momento a momento y, de que con ésta se ha roto definitivamente la convivencia entre los cónyuges, puesto que, si en autos consta que el esposo actor visitaba a la esposa demandada, para hacer vida marital, aun cuando tales visitas sean esporádicas, es inconcuso, que tal separación no constituye la causal de divorcio en comento, por más que rebasara el año a que se refiere la ley; ya que, ello pone de manifiesto que entre los esposos, existe un principio mínimo de convivencia conyugal y no una ruptura definitiva que haga imposible la vida en común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/93. Fulver González Ortuño. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.