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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 493
SOCIEDAD CONYUGAL. LOS INMUEBLES INSCRITOS EN FAVOR DE UNO SOLO DE LOS CONYUGES, RESPONDEN DE LAS OBLIGACIONES DE AMBOS, FRENTE A TERCEROS DE BUENA FE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 493
En lo que concierne a las relaciones de los terceros con los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, cuando se trata de bienes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre de uno solo de ellos, debe imperar el principio de evitar estados de insolvencia o maniobras de fraude por parte de los cónyuges en perjuicio de los terceros que contratan con ellos o desvíen sus deudores por cualquier causa; y así, cuando el inmueble sólo aparece inscrito a nombre del cónyuge con quien contrató o se relacionó el tercero, debiendo estarlo a nombre de los dos cónyuges por tratarse de un bien perteneciente a la sociedad conyugal, ese tercero de buena fe puede gravar la totalidad del inmueble para garantizar su crédito como si solo perteneciera a su deudor, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2989 del Código Civil del Estado de Puebla, los documentos que conforme a la ley deban registrarse y no se registren, sólo producirá efectos entre quiénes los otorguen, pero no podrán producir perjuicios a terceros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/92. Cecilia Ramírez Ortigoza. 10 de marzo de 1992. Mayoría de votos de los Magistrados Arnoldo Nájera Virgen y José Galván Rojas, contra el voto particular del Magistrado Gustavo Calvillo Rangel. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 76/92. Carmen Huerta Ramírez. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.