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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214782
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 493

SOCIEDAD CONYUGAL. LOS INMUEBLES INSCRITOS EN FAVOR DE UNO SOLO DE LOS CONYUGES, RESPONDEN DE LAS OBLIGACIONES DE AMBOS, FRENTE A TERCEROS DE BUENA FE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 493

Precedentes

Amparo en revisión 103/92. Cecilia Ramírez Ortigoza. 10 de marzo de 1992. Mayoría de votos de los Magistrados Arnoldo Nájera Virgen y José Galván Rojas, contra el voto particular del Magistrado Gustavo Calvillo Rangel. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 76/92. Carmen Huerta Ramírez. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Registro digital (IUS): 214782