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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214783
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 494

SUPLENCIA DE LA QUEJA. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A DAR VISTA PREVIAMENTE A LAS RESPONSABLES CON LOS MOTIVOS QUE, A SU JUICIO, ORIGINAN LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 494

Precedentes

Amparo en revisión 9/93. Adela Valencia de Echegollen. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Alfonso Núñez Cháirez.
Registro digital (IUS): 214783