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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 494
SUPLENCIA DE LA QUEJA. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A DAR VISTA PREVIAMENTE A LAS RESPONSABLES CON LOS MOTIVOS QUE, A SU JUICIO, ORIGINAN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 494
De acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo, las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el juez haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado. Si en el auto de admisión de la demanda no se hizo consideración alguna sobre el documento que con ella se exhibió, y fue en la audiencia constitucional cuando el juez tuvo como pruebas "a nombre de la parte quejosa las documentales que acompañó a su escrito inicial de demanda", entonces las autoridades recurrentes estuvieron en aptitud de hacer las observaciones que estimaran conducentes en relación al anexo que se acompañó a la demanda, y que el propio quejoso afirmó ser el "original de la resolución impugnada", y que además sirvió de base al juez de Distrito para conceder en parte el amparo y la protección solicitados. Por lo demás, los artículos 76 bis, 77 y 78 de la Ley de Amparo, no ordenan que el juez de Distrito deba hacer un juicio previo sobre los motivos que, a su modo de ver, originen la suplencia de la demanda de garantías, para luego dar vista a las autoridades responsables y así convalidar su actuar conforme al primero de estos preceptos legales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9/93. Adela Valencia de Echegollen. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Alfonso Núñez Cháirez.