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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214784
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 495

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO AGRARIO, NO OPERA LA, EN FAVOR DE AVECINDADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 495

Precedentes

Amparo directo 188/93. Gloria Díaz Solís. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 80, agosto de 1994, página 18, tesis por contradicción 2a./J. 12/94 de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS.".
Registro digital (IUS): 214784