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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 497
TERCERO PERJUDICADO. CUANDO LO ES UNA COMUNIDAD AGRARIA, EL EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS DEBE PRACTICARSE POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 497
Del texto de los artículos 37, 46 y 48, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria se desprende que el emplazamiento en el juicio de garantías que deba hacerse a una comunidad, debe practicarse por conducto de su presidente, secretario y tesorero, y de no hacerse así, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, debe ordenarse la reposición del procedimiento a efecto de que el juez federal provea lo conducente para que el emplazamiento de mérito se lleve a cabo en los términos antes señalados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/93. Luis González Castro y coagraviados. 11 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.