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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 497
TERCERO AJENO AL PROCEDIMIENTO, NO EXISTE CUANDO LA LEY CONCEDE "DENUNCIA POPULAR" PARA INTERVENIR EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 497
Ninguna persona puede considerarse como tercero extraño a un procedimiento de donde emane un acto u omisión que pueda contravenir las disposiciones de la Ley de Ecología del Estado de Guanajuato, ya que dicho cuerpo normativo autoriza la "denuncia popular" a fin de que cualquier persona esté en aptitud de impugnar los actos u omisiones mediante los cuales pueda haberse inobservado algún precepto de dicha ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 110/93. Distribuidora de Gas Noel, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Carlos Mario Téllez Guzmán.