Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214789
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 498
TESTIGO SINGULAR EN JUICIOS MERCANTILES, CARECE DE VALOR PROBATORIO SU DECLARACION SI NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS CASOS DE EXCEPCION PREVISTOS POR LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 498
No se puede asignar valor convictivo al testimonio de una sola persona en juicio mercantil, pues el artículo 1302 del Código de Comercio exige que para tener por demostrados los hechos sobre los que versa la prueba testimonial, deben concurrir cuando menos las declaraciones de dos testigos con las características personales que el propio precepto refiere, y un testimonio singular no es bastante para tener por acreditadas las circunstancias de mérito, excepto en el caso a que se refiere el diverso artículo 1304 del mismo cuerpo legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 570/93. Arturo Bisogno Tapia. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacio.