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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 499
TESTIMONIAL. CUANDO LA OFERENTE SEÑALA COMO DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, EL DEL LUGAR DONDE TRABAJAN. (MATERIA LABORAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 499
El artículo 813 fracción II de la Ley Federal del Trabajo exige que el oferente de la prueba testimonial señale el nombre y domicilio de cada uno de los testigos propuestos; pero no necesariamente se refiere al domicilio particular en que estos viven, ya que también puede ser el domicilio del lugar en que trabajan; pues los propósitos de esta disposición son, entre otros, dar seguridad a las partes en el proceso, permitir la localización del testigo y su citación cuando proceda, contribuir a su identificación, servir de base para hacer repreguntas y en general puede constituir un dato para calificar su posición, veracidad y por ende su idoneidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/93. Enrique Muñoz Remolina. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.