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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 500
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS LEGALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ESTA FACULTADO A REPRESENTAR A ESTE ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA FEDERAL Y EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CONFORME AL DECRETO DE QUINCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 500
Es inexacto que el Presidente de la República, con el decreto mencionado, sustituya al Consejo Técnico y al Director del Instituto Mexicano del Seguro Social en las atribuciones que conforme a los artículos 252 y 257, fracción III, de su ley, les corresponden respectivamente; puesto que en el decreto de referencia se determina únicamente que la defensa jurídica del Instituto, corresponderá al titular de la Jefatura de Servicios Legales de dicho organismo, con lo cual desde ningún punto de vista se advierte se sustituya al Consejo Técnico y al Director General del Instituto en las atribuciones que la ley les otorga, relativas a la representación legal del organismo descentralizado; de ahí que dicho decreto no viole el principio de división de poderes establecido en el artículo 49 de la Carta Magna; tampoco se advierte que el Presidente de la República, al través del decreto de referencia, se irrogue atribuciones que le corresponden al Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución General de la República; puesto que no es verdad que esté ejerciendo facultades legislativas; tampoco del decreto se desprende se siga el proceso establecido en el artículo 72, inciso f), de la Constitución de la República, para derogar los artículos 253 y 257 de la Ley del Seguro Social; y menos el referido decreto desconoce que los organismos descentralizados en términos del artículo 90 de la Ley Suprema tengan personalidad jurídica propia. Por lo cual el decreto que nos ocupa se adecúa a la Constitución General de la República. Más bien, el decreto de referencia cumple con el objetivo primordial encomendado al Presidente de la República en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República, al detallar la Ley del Seguro Social expedida por el Congreso de la Unión, por lo que hace a la defensa jurídica del Instituto, pues este último en su calidad de organismo fiscal autónomo reviste el carácter de autoridad y, por tanto, en los términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, su representación corresponde a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica. La descentralización administrativa, existe cuando se crean organismos con personalidad jurídica propia, mediante las disposiciones legislativas para realizar una actividad que compete al Estado, o que es de interés público. En la descentralización administrativa se da la relación jerárquica y el poder de nombramiento, mando y revisión y decisión entre el Presidente de la República y los organismos descentralizados, toda vez que, conforme al régimen jurídico de los organismos descentralizados, el poder de nombramiento de los directores generales es facultad del Presidente de la República, con lo cual se configura la relación jerárquica de subordinación. De donde se concluye, que el Presidente de la República sí puede reglamentar la defensa jurídica de los organismos descentralizados, ya que esa actividad corresponde en parte a la administración centralizada, y no es exclusiva de esta última, el que se señale los órganos encargados de la defensa jurídica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1124/93. Baños Bolívar, S. A. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José J. Navarro Ordóñez.