Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214793
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 501
TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA. CONFLICTOS DE LOS, APLICACION DEL ARTICULO 154, PRIMER PARRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 501
De la interpretación armónica de los artículos 154 y 353-Q, del ordenamiento laboral mencionado, se desprende que tratándose de un conflicto entre trabajadores académicos de la Universidad Autónoma de Sinaloa, relacionado con los derechos de preferencia, antigüedad o ascenso, debe resolverse de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 154 citado, y no en los términos del contrato colectivo celebrado entre dicha institución educativa y el sindicato único de trabajadores, porque aunque el mencionado contrato contiene cláusula de admisión, tal como previene el segundo párrafo del referido artículo 154, para considerarlo en principio aplicable en la resolución de los conflictos mencionados, cabe precisar que dicha cláusula resulta nula por atentar contra una norma de orden público, como es el artículo 353-Q, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que en los contratos colectivos no se podrá establecer para el personal académico, la admisión exclusiva o la separación por expulsión, a que se refiere el artículo 395 de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/92. Alicia Murillo Acosta. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Ramona Manuela Campos Sauceda.