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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 501
TITULOS DE CREDITO SUSCRITOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. SOLO OBLIGAN A ESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 501
Si la parte actora y el codemandado físico coinciden en que éste último suscribió los títulos base de la acción en su carácter de representante legal de la sociedad anónima demandada, y en esa premisa se funda la excepción opuesta por aquél, quien niega haberse obligado en lo personal, no existe base legal que justifique una condena en su contra en caso de que en los documentos fundatorios de la acción se consigne que el firmante lo hizo con aquella representación, por lo que, en ese evento, la condena debe recaer exclusivamente en la sociedad mercantil codemandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/93. Esther Jiménez de la Cruz. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.