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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 502
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION PATRIMONIAL. ANTES DE APLICAR LA SANCION CORRESPONDIENTE, DEBE OTORGARSE GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 502
Una interpretación sistemática de los artículos 63, 65, 68, 71, 75, 76, 88 y 95 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de los Municipios de Sonora, lleva a colegir, que corresponde a la Contraloría General del Estado, el conocer los procedimientos, resolver y sancionar a los empleados del Estado, que incurren en cualquiera de las faltas administrativas que la propia ley refiere, entre las cuales se localiza: el hacer declaratoria de dejar sin efecto el nombramiento de un trabajador, cuando éste haya incumplido en presentar su declaración de situación patrimonial dentro del plazo que la propia ley refiere; pero que, para la aplicación de la sanción, por incumplimiento de la obligación de presentar con toda oportunidad y veracidad la declaración aludida, es necesario la substanciación de un procedimiento, en el cual se otorgue al implicado el derecho de defensa y hecho lo cual emita la resolución del caso, y si ésta lesiona los derechos del trabajador, podrá optar por combatir tal determinación mediante los recursos o ante la autoridad aludida por el artículo 85 de la citada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/93. Francisco García Dojaquez. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: Luis Humberto Morales.