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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o.92 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214797
- Clave de tesis
- VI.3o.92 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 503
TRABAJADORES MUNICIPALES. SI NO EXISTE UNA LEY LABORAL QUE RIJA LAS RELACIONES DE ESTOS CON LOS AYUNTAMIENTOS A LOS QUE PERTENECEN, DEBE APLICARSE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 503
De la interpretación armónica de los artículos 115, fracción VIII, de la Constitución General de la República, 105 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 106 de la Ley Orgánica Municipal, se llega a la conclusión de que cuando no exista una disposición particular que rija las relaciones entre los trabajadores de los municipios y los ayuntamientos a los que pertenezcan, deberán de observarse todas aquellas normas que rijan las relaciones entre los trabajadores del Estado y sus poderes. Esto es así, porque el último de los preceptos citados establecen, sin lugar a dudas, que los municipios observarán por lo que a sus trabajadores se refiere, las disposiciones que rijan las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores. Es pertinente aclarar que este criterio no es aplicable para los trabajadores al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, toda vez que por lo que respecta a éstos, sí existe una ley que rige las relaciones de los mismos con el citado ayuntamiento. Por lo que respecta a los trabajadores de los demás ayuntamientos que integran el estado de Puebla, diversos al municipio de Puebla, no existe ningún ordenamiento que rija las mencionadas relaciones; de ahí que en estos casos deban de aplicarse y observarse las normas que se contienen en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. Si bien es cierto que este último cuerpo de leyes, en su artículo 1o. sólo hace referencia a los trabajadores de base al servicio de los Poderes del Estado y organismos descentralizados, también lo es que existe una disposición en la Ley Orgánica Municipal (artículo 106) que fue creada por el mismo cuerpo legislativo que creó a aquella ley, que expresamente señala que las relaciones de los trabajadores y los municipios a los que pertenezcan, deberán regularse por las disposiciones que rijan las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, o sea, la susodicha Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/93. Gloria Lucina Ceballos Betancourt y otros. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Amparo en revisión 93/90. Rodolfo Méndez Sánchez. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo en revisión 144/90. José Eleazar Benjamín Pérez Magín y coags. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.