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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 504
TRABAJO, FALTA DE ASISTENCIA AL. OBLIGACION DEL TRABAJADOR DE DAR AVISO AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 504
Si bien es verdad que los artículos 42 y 43 de la Ley Federal del Trabajo, no señalan en forma expresa que el trabajador esté obligado a dar aviso al patrón del motivo de su inasistencia al trabajo, cuando ocurra alguna de las causas de suspensión que el primero de los preceptos relaciona, también lo es que una correcta interpretación de dichos preceptos, necesariamente debe hacerse en relación con el diverso artículo 134 del propio ordenamiento, el cual, en forma expresa dice: "Son obligaciones de los trabajadores... V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo...".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/93. Juan Romualdo Escobar. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.