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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 504
TRABAJADORES PETROLEROS, PREFERENCIA DE DERECHOS. LA ANTIGÜEDAD EN EL AREA O JURISDICCION DEBE PREVALECER RESPECTO DE LA ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 504
Cuando dos o más trabajadores de la industria petrolera reclaman una plaza vacante por considerar que tienen mejores y preferentes derechos para ocuparla, y uno de ellos labora en el área o jurisdicción a la que pertenece el centro de trabajo donde se generó dicha vacante y los demás no, deben prevalecer el derecho de aquél que haya laborado un mayor número de días en la plaza en donde se generó la vacante y no así el de quien acredite tener una antigüedad general de empresa mayor.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2067/93. Angel Pérez Pérez. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.