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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 507
UTILIDADES. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO DESPUES DE AGOTADO EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 507
De conformidad con el artículo 125, fracciones de la I a la IV de la Ley Federal del Trabajo, para determinar la participación de utilidades de cada trabajador, se exige la integración de una comisión de igual número de representantes de estos y del patrón, para la formulación de un proyecto que determine la participación de cada uno, el cual se fijará en lugar visible del inmueble de la empresa; en cuyas condiciones, un empleado podrá exigir el pago de ese concepto, pero previamente debe agotar el procedimiento citado, porque de no ser así, la autoridad está imposibilitada para establecerla, ante la falta de elementos tendientes a fijar una cantidad determinada respecto a ese derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/93. Materiales Anáhuac, S.A. 24 de febrero 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.