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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 509
VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, DEBEN SER RECLAMADAS POR LA ACTORA, PARA QUE LA JUNTA PUEDA CONDENAR AL PAGO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 509
Para que la junta responsable esté en condiciones de poder condenar en el laudo a la demandada al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, estas prestaciones deben ser reclamadas, de lo contrario, resulta correcta la omisión de la responsable de condenar al pago de esas prestaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/93. Olivia López Arias. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.