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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 509
VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, CUANDO NO SE ACREDITA SU PROPIEDAD DEBE NEGARSE LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 509
En tratándose de vehículos de procedencia extranjera, debe negarse la suspensión provisional solicitada, con fundamento en el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando la parte quejosa no acredita la propiedad del vehículo de que se trata, toda vez que no demuestra que con la detención, decomiso o secuestro del vehículo de referencia se causen precisamente a él daños y perjuicios de difícil reparación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/93. Procurador Fiscal de la Federación en ausencia y en representación del Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 8 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Angel Corona Ortiz.
Queja 601/92. Director de la Policía Fiscal Federal en ausencia del Director de Prevención de Delitos Fiscales. 23 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Angel Corona Ortiz.
Queja 441/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.