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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 510
VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO ES NECESARIO DEMOSTRAR LA PROPIEDAD Y SU LEGAL INTERNACION AL PAIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 510
De conformidad con los artículos 107, fracción I, constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, es al quejoso a quien corresponde demostrar que los actos reclamados afectan su interés jurídico, por lo que, en tratándose de vehículos de procedencia extranjera, es necesario que exhiba el documento idóneo que acredite la propiedad del mismo así como el permiso de internación al país para demostrar dicho interés, toda vez que, conforme a las disposiciones de la Ley Aduanera y concretamente del artículo 117 de este ordenamiento, que es de orden público, la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera podrá comprobarse, entre otras, con la "documentación aduanera que acredite su legal importación"; por tanto, si no se acreditan los extremos antes señalados, debe considerarse que no se demostró el interés jurídico, que es el elemento esencial para la procedencia del juicio de garantías, y se debe, por consiguiente, sobreseer en el juicio con fundamento de los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 631/93. Samuel Bautista. 11 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.