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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 510
VIOLACION PROCESAL NO CONFIGURADA, CUANDO EL LAUDO NO SE APOYA EN LA RECEPCION INCORRECTA DE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 510
En los términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, para que las violaciones cometidas dentro del procedimiento ameriten la concesión de la protección federal solicitada, es menester que tales violaciones afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y esto no puede ocurrir si el resultado de las pruebas recibidas incorrectamente no fueron la base en la que la autoridad responsable apoyó la resolución reclamada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9291/92. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia, Pág. 830.