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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 511
VISITA, ACTA FINAL DE. SE PRESUME QUE SU LEVANTAMIENTO FUE REALIZADO EN DIAS HABILES CONFORME AL ARTICULO 13 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. MIENTRAS NO SE PRUEBE LO CONTRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 511
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, la práctica de las visitas domiciliarias, por regla general, deberá realizarse en días y horas hábiles; sin embargo, excepcionalmente, podrán habilitarse las horas y días inhábiles, en dos casos: 1) Cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice actividades por las que deba pagar contribuciones en días y horas inhábiles o bien, 2) Cuando la continuación de la diligencia tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular. De ahí que si en un acta final de visita únicamente se precisan las fechas y horas de inicio y del cierre de la misma, entre las que mediaron días y horas inhábiles, debe presumirse, conforme a dicha disposición legal, que tales diligencias se realizaron atendiendo a la regla general, salvo prueba en contrario, esto es, que se ejecutó en horas y días hábiles. Por tanto, en este caso, es al afectado al que corresponde probar que los auditores o visitadores practicaron actos relativos a la visita en días y horas inhábiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 351/92. Colegio Inglés Kent S. A. 31 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.