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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214807
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 512

VISITAS DOMICILIARIAS. ENTRE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA PARCIAL Y EL ACTA FINAL QUE DEBE LEVANTARSE PARA PRECISAR EL DESACATO AL REQUERIMIENTO DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS, DEBEN TRANSCURRIR CUANDO MENOS LOS QUINCE DIAS QUE ESTABLECE EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 46 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 512

Precedentes

Amparo directo 17/93. Emilio Chalita Bitar. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Alfonso Núñez Cháirez.
Registro digital (IUS): 214807