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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. A. J/25JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214810
- Clave de tesis
- I. 1o. A. J/25
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 25
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL, SON AUTORIDADES CREADAS POR EL LEGISLADOR Y NO POR EL CONSEJO TECNICO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 25
Mediante el acuerdo número 304/88 de fecha 18 de mayo de 1988, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social estableció diez Subdelegaciones dependientes de cuatro Delegaciones en el ámbito territorial del Distrito Federal, modificó los perímetros territoriales de competencia de las Delegaciones, definió la circunscripción Subdelegacional en el Distrito Federal, y definió la circunscripción territorial y la denominación para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, lo anterior no puede llevar a concluir que las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto de referencia hayan sido creadas por el citado Consejo Técnico, toda vez que tales órganos fueron creados por el legislador con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1984, a los artículos 258 C y 258 D, que en lo conducente dicen: "Artículo 258 C. Los Delegados del Instituto tendrán las facultades y atribuciones..." y "258 D. Los Subdelegados del Instituto, tendrán las siguientes facultades y atribuciones...". En consecuencia, cabe concluir que, efectivamente, el legislador creó en dichos preceptos las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y la única facultad que ejerció el Consejo Técnico con la emisión del acuerdo de mérito fue la de establecer y suprimir Delegaciones y Subdelegaciones del propio Instituto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 931/90. De Vissy Internacional, S. A. de C. V. 7 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.
Revisión fiscal 791/90. Jesús Mancera Pérez. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Amparo directo 11/92. Encuadernación Técnica Editorial, S. A. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
Amparo directo 3061/92. Aceromaq, S. A. 12 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Amparo directo 81/93. Ingeniería y Proyectos del Sol, S. A. de C. V. 30 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.