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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. A. J/26 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214811
- Clave de tesis
- I. 1o. A. J/26
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 26
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA. BASTA QUE SE CUESTIONE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PARA QUE SE TENGAN POR ACREDITADOS LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 26
Para acreditar los requisitos de importancia y trascendencia del negocio y, por consecuencia, la procedencia del recurso de revisión fiscal conforme al párrafo primero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, basta que el negocio trate del cuestionamiento de la competencia de la autoridad, emisora de la resolución impugnada de nulidad, para que se tengan por acreditados los requisitos de procedibilidad del recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 571/90. Cardigan, S. A de C. V. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.
Revisión fiscal 811/90. Proventa, S. A. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Marta Elba Hurtado Ferrer.
Revisión fiscal 161/91-IV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Revisión fiscal 21/91. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez.
Revisión fiscal 1421/92. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 11 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Angel Corona Ortiz.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.