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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/58 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214816
Clave de tesis
I.1o.T. J/58
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 31

LITIS, CUESTIONES AJENAS A LA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 8161/92. Pedro Alvarado Velázquez y otros. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 9401/92. Abraham Castellanos Oralia y otros. 1º de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 5021/93. Amelia González Guerra. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz. Amparo directo 5471/93. Juan José Trejo Piñones y otros. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 5841/93. Samuel Vargas Casañas y otro. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López. Nota: En el mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito sostuvo la tesis V. 2o. 9, consultable en la página 121 de la Gaceta número 42, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "LAUDOS, DEBEN ANALIZAR TODAS LAS PRETENSIONES ADUCIDAS EN EL JUICIO A FIN DE SER CONGRUENTES".
Registro digital (IUS): 214816