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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o. J/14 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214826
- Clave de tesis
- VIII.2o. J/14
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 43
FACTURAS. INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 43
Cuando el quejoso reclame en el juicio de amparo la indebida desposesión de unos bienes muebles de los cuales se dice propietario, debe aportar las pruebas idóneas que demuestren la adquisición de ese derecho y la identidad de los muebles. Por lo anterior, debe ofrecer la prueba documental consistente en las facturas, adminiculadas con la testimonial, que acrediten la vigencia del derecho de propiedad y la identidad de los muebles. Por lo tanto, si ofrece sólo una de las anteriores pruebas, será insuficiente para acreditar su derecho, supuestamente violado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 412/92. Jorge Martínez Elizondo. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: José Martín Hernández Simental.
Amparo en revisión 10/93. Edmundo Ortega Mendoza. 9 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Leticia Carlos Silva.
Amparo en revisión 67/93. Raúl González Garza. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión 75/93. Dora Luz Ramírez Hernández. 23 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Leticia Carlos Silva.
Amparo en revisión 182/93. Francisco Quiñónez Castañeda. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 37/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 14/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 78, junio de 1994, página 27, con el rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL CONTRA EL EMBARGO AHÍ PRACTICADO SOBRE BIENES MUEBLES DE SU PROPIEDAD. BASTAN PARA ACREDITARLO LAS FACTURAS NO OBJETADAS QUE IDENTIFIQUEN LOS BIENES."
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 323, página 217.