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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. J/43 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214827
- Clave de tesis
- XX. J/43
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 45
DEMANDA DE GARANTIAS PRESENTADA DIRECTAMENTE COMO AMPARO DIRECTO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. SI SE DECLARA INCOMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO Y REMITE LA DEMANDA AL JUZGADO DE DISTRITO PARA TRAMITARSE COMO AMPARO INDIRECTO, POR RECIBIRLA FUERA DE TERMINO NO PUEDE DECLARARSE EXTEMPORANEA SI FUE PRESENTADA EN TIEMPO LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 45
Si quien intenta la acción constitucional, la hizo valer como amparo directo presentando la demanda de garantías directamente ante la autoridad responsable, para que a su vez ésta la remitiera al Tribunal Colegiado correspondiente quien se declaró incompetente y ordenando que la demanda se tramitara como amparo indirecto, no puede tenerse como extemporánea, por el sólo hecho de haberse recibido en la oficialía de partes del juzgado del conocimiento fuera del término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, si su presentación ante la responsable ocurrió en tiempo y la forma en que se interpuso fue la correcta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/92. Mario Alberto Rodríguez Posada y otro. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Amparo en revisión 203/92. Esperanza Clemente. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.
Amparo en revisión 607/92. Rodolfo Fuentes Cedeño. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Amparo en revisión 292/93. Hugo León González. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.
Amparo en revisión 394/93. Eucario González Arrazate. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.