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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 167
ABANDONO DEL TRABAJO. NO ES APTO PARA ACREDITARLO EL AVISO DE BAJA QUE EL PATRON DIRIGE AL I.M.S.S.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 167
El aviso de baja de un trabajador, que el patrón dirige al I.M.S.S., no es el medio idóneo para acreditar que aquél abandonó voluntariamente el empleo; ello, en virtud de tratarse de un documento elaborado unilateralmente en el que no consta la firma del trabajador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6444/92. Electropintura S. A. de C. V. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.