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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 168
ABUSO DE CONFIANZA DELITO DE, NO ES ELEMENTO DEL TIPO, QUE EL ACTIVO TENGA LA CALIDAD DE TRABAJADOR DE CONFIANZA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 168
Si el quejoso sostiene que no se comprobó el cuerpo del delito de abuso de confianza, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo el sujeto activo debe tener la calidad de trabajador de confianza y aduce agravios del juez federal que conoció del juicio de garantías en donde reclamó la inconstitucionalidad del auto de formal prisión, por no analizar tal circunstancia como elemento del tipo; ante el texto del artículo 169 del Código Penal del Estado de Guerrero que no exige del infractor el ser considerado trabajador de confianza, pues es general al establecer que al que disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena en perjuicio de alguien, comete tal ilícito, lo sostenido por el amparista no puede estimarse como elemento del tipo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/93. Moisés Pérez Santaella. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: María T. Ortega Zamora.