Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214833
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 168
ACCION, DESISTIMIENTO DE LA. IMPLICA SU EXTINCION Y NO SOLO LA DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN EL JUICIO DE TERMINACION DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 168
De conformidad con el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el desistimiento de la acción equivale a la extinción de los derechos sustantivos base de la acción, que se tienen no por razón del juicio, sino con motivo del título o causa generadora de los mismos. De donde se sigue, que no es procedente intentar la misma acción de terminación del contrato de arrendamiento con base en las pretensiones reclamadas con anterioridad, más aún, si en el derecho positivo mexicano existen otros medios legales para obtener la entrega del bien arrendado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/93. Carlos Velázquez Martínez. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretario: José Luis Gordillo Gómez.