Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214834
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 169
ACEPTACION DEL TRABAJO. NO SOLO SE PUEDE HACER EN LA ETAPA DE CONCILIACION, SINO TAMBIEN POSTERIORMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 169
El requerimiento de la junta al trabajador, respecto del ofrecimiento para reintegrarse a sus labores, en la etapa de demanda y excepciones, es oportuno y no obsta que el actor lo rechace en la de ofrecimiento y admisión de pruebas, si bien el momento procesal que la ley determina como adecuado para que las partes lleguen a un acuerdo, es la etapa de conciliación, ello no significa que posteriormente estén impedidos de hacerlo; particularmente, el trabajador está en aptitud de aceptar regresar a su actividad en todo momento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 883/92. Compañía Periodística Adelante en la Noticia, S.A. de C.V. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.