Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214837
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 171
ACTO RECLAMADO. CUANDO TIENE SU ORIGEN EN UN JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO, Y EL BIEN INMUEBLE TIENE EL CARACTER DE PARCELA EJIDAL A LA VEZ QUE EL PROMOVENTE SE OSTENTA COMO EJIDATARIO, EL TRAMITE DEL JUICIO CONSTITUCIONAL DEBE SER CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL QUE EN MATERIA AGRARIA CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 171
Si el acto reclamado tiene su origen en un juicio sucesorio testamentario y el bien inmueble materia de la controversia, tiene el carácter de parcela ejidal y el promovente del juicio se ostenta como ejidatario y poseedor del predio; el juicio de amparo debió tramitarse conforme al Libro Segundo, Título Unico, Capítulo Unico, de la Ley de Amparo, porque se está en presencia de un acuerdo que aun cuando emana de una autoridad civil, tiene por finalidad privar al quejoso de la posesión de una parcela ejidal, hipótesis prevista por el artículo 212, fracción I, de la legislación en cita; por tanto el trámite del juicio constitucional debió ser conforme al procedimiento especial que en materia agraria contempla la Ley de Amparo, y al no haberlo estimado así el órgano de control constitucional dejó al peticionario de amparo en estado de indefensión, porque omitió requerir a las autoridades agrarias en términos de los artículos 224 y 225 de la ley multicitada, para que remitiera todas aquellas constancias necesarias para determinar con precisión los derechos agrarios del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/93. Marco Antonio Osuna Muñer. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.