Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214838
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 171
ACTO RECLAMADO, CONSTANCIAS ILEGIBLES DEL. NO RELEVAN AL QUEJOSO DE LA OBLIGACION DE DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO NO LO ES EN SI MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 171
La circunstancia de que las copias de constancias enviadas por la autoridad responsable, en apoyo de su informe justificado, sean ilegibles, imposibilita al juzgador del amparo para percatarse del contenido real de las mismas; y esa irregularidad se equipara a la falta de envío de tales constancias, por lo que, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determina la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste no sea violatorio de garantías en sí mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 245/93. Alfonso Cruz Herrera. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: José Manuel Torres Pérez.