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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 172
ACTO RECLAMADO. INEXISTENCIA DEL, POR FALTA DE IDENTIDAD ENTRE EL QUEJOSO Y QUIEN APARECE EN LAS CONSTANCIAS DEL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 172
Para no incurrir en confusión respecto a la persona agraviada, es menester que se dé la absoluta identidad entre el nombre con el que el quejoso promueve la demanda de garantías y aquél que señala la autoridad responsable en su informe justificado o bien del que aparece en las constancias en que lo apoya, ya que de no ser así, lo que procede es sobreseer en el juicio de amparo, por inexistencia del acto reclamado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1036/93. Luz María Covarrubias de García. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.