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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214841
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 173

AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS EJIDALES. EL REQUISITO DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA DEBE DARSE CUANDO FALLECE EL TITULAR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 173

Precedentes

Amparo directo 194/93. Antonia Norma Mendívil Morales. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte. Amparo en revisión 136/92. Martín Iván Valencia Avilez. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García. Véase: Séptima Epoca 1969-1987, Tomo II, página 377. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/97 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 43/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 285, con el rubro: "SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES. EL REQUISITO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, DEBE DARSE EN EL MOMENTO DE LA DESIGNACIÓN DE HEREDEROS."
Registro digital (IUS): 214841