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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 173
AGRAVIOS INOPERANTES, LO SON CUANDO INSISTEN EN LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA INVOCADA EN EL JUICIO Y NO ATACAN LAS CONSIDERACIONES DEL JUEZ QUE LO LLEVARON A DESESTIMARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 173
Cuando las recurrentes sólo se limitan en los agravios a insistir en la actualización de la causal de improcedencia invocada en el juicio de amparo, sin que expresen razonamientos tendentes a desvirtuar las consideraciones en que se apoyó el juez de Distrito para desestimar esa causal, dichos agravios resultan inoperantes para revocar la sentencia recurrida y, por tanto, las consideraciones del juez deben permanecer incólumes y continuar rigiendo el sentido del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2621/92. José Trinidad Méndez Escutia. 18 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.