Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214843
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 174
ALEGATOS, LA PRIVACION DEL DERECHO A FORMULARLOS CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 174
Si en el juicio común se pronuncia sentencia sin dar cumplimiento al artículo 1406 del Código de Comercio, que establece el derecho de las partes para formular sus alegatos, se violan las reglas del procedimiento afectando la defensa del quejoso en términos de la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, que guarda analogía con las hipótesis de las fracciones VI y VIII del mismo precepto, que consignan como violaciones procesales cuando no se concedan al quejoso los términos o prórrogas a que tuvieran derecho con arreglo a la ley o cuando no se le demuestren documentos o piezas de autos de manera que no pueda alegar sobre ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 298/93. Protemex Monterrey, S.A. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.