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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 174
AGUINALDO, PAGO DE. EXCEPCION DE PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 174
Como de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre, la exigibilidad de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada, de manera que si la actora presenta su demanda laboral antes de esa fecha, su reclamación no ha prescrito respecto del aguinaldo correspondiente al año precedente, por no haber transcurrido aún el plazo de un año a que se refiere el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/93. Granos Selectos, S.A. de C.V. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.