Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214845
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 174
ALIMENTOS. ES INEXACTO QUE LOS CREDITOS POR ESE CONCEPTO POSTERIORES A LA CONSTITUCION DE UNA GARANTIA REAL, SEAN PREFERENTES A ESTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 174
Es inexacto que en los artículos 2948, 2949, 2951, 2965, y 2966 del Código Civil para el Estado de Chiapas, se refieran a que los créditos por alimentos posteriores a la constitución de una garantía real, sean preferentes a ésta, en razón de que en esos numerales se establecen las reglas generales de preferencias comunes; supuesto que, en el primero de ellos, se hace mención a la existencia de créditos que deben ser protegidos con preferencia a otros; en el segundo, se establece el orden que deberá regir ante la concurrencia de acreedores; el tercero trata del convenio fraudulento entre acreedor y deudor; en el cuarto se consagran preferencias especiales que afectan a determinados bienes al pago de créditos que con ellos se relacionan y, el último, si bien es cierto que se refiere en su fracción V, al pago del crédito por alimentos, también lo es, que éstos serán cubiertos una vez que se liquiden los privilegiados, que se describen en los capítulos II y III del Título Décimo Séptimo del Código Civil en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/93. Lorena del Carmen Penagos Torres y otras. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.