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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 175
AMPARO IMPROCEDENTE. POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. CUANDO NO OPERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 175
Una correcta interpretación de la fracción X del artículo 73, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Carta Magna, permite establecer, que existe cambio de la situación jurídica y por ende el juicio constitucional resulta improcedente cuando la resolución que constituye el acto reclamado ha sido substituida por otra dictada con posterioridad en el mismo procedimiento, de tal suerte que no pueda efectuarse el estudio del acto impugnado sin afectar la nueva situación de derecho existente; lo cual no ocurre cuando la actuación con que se pretende actualizar la causal de improcedencia de mérito fue dictada en un procedimiento distinto (civil) al que se encuentra inmerso el acto reclamado (penal).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/93. Líneas Unidas del Sur México- Acapulco y Anexas, S.A. y Usados Aca, S.A. de C.V. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.