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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 175
ALIMENTOS. NO DEBE TENER ORIGEN DOGMATICO LA CANTIDAD QUE LA RESPONSABLE FIJE POR CONCEPTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 175
Si del examen de la resolución reclamada se aprecia que la responsable fija una pensión alimenticia sin precisar el monto de los ingresos que estima percibe el deudor alimentista, ni la forma en que esos ingresos deberán ser repartidos entre sus distintos acreedores, sin expresar quiénes son todos ellos, es inconcuso, que esa pensión decretada tiene origen dogmático que ocasiona perjuicios al quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/93. Liliana Patricia Moreno Cancino y Yesenia Moreno Cancino. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.