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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 175
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 175
Para determinar teóricamente que debe entenderse por actos de imposible reparación es menester atender la circunstancia de si éstos o sus consecuencias procesales pueden ser invalidados dentro del propio procedimiento, por virtud de una resolución que dicte la misma autoridad ante la que se lleva el procedimiento o ante su superior jerárquico mediante la decisión de un recurso o medio de defensa legalmente establecido; cuando un auto dentro del juicio no sea susceptible de invalidarse en los términos anotados, de tal manera que al afectado se le causen agravios no reparables en la resolución definitiva que se dicte, procede el amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/92. Banco Internacional, S.N.C. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.